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Impuestos al comprar una vivienda nueva en Menorca (2026): IVA, AJD e ITP

Una vivienda nueva comprada al promotor paga un 10 % de IVA y, por la escritura, un 1,5 % de actos jurídicos documentados en Baleares, o un 2 % si vale un millón de euros o más. Una vivienda usada no paga IVA, sino el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en Baleares se calcula con una tarifa por tramos del 8 % al 13 %.

Vivienda nueva: IVA del 10 %

La primera venta de una vivienda por su promotor está sujeta a IVA con tipo reducido:

«Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: […] 7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.»Ley 37/1992 del IVA, art. 91.Uno.1.7.º

La ley considera «primera entrega» la que hace el promotor de una edificación terminada (art. 20.Uno.22.º.A). Las ventas posteriores, las «segundas y ulteriores entregas», están exentas de IVA y, por regla general, pagan en su lugar el impuesto de transmisiones patrimoniales (Ley del ITP y AJD, art. 7.5).

La escritura: actos jurídicos documentados (AJD)

Cuando la compra paga IVA, la escritura paga además AJD (Ley del ITP y AJD, art. 31.2) al tipo que fija cada comunidad. En Baleares:

  • 1,5 % con carácter general (texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears, art. 15).
  • 2 % si el inmueble vale 1.000.000 € o más: «cuando el valor real o declarado […] del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2 %» (art. 17 bis).

Existe un tipo reducido del 1 % para la primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (art. 17.1), que no se aplica a una segunda residencia.

Vivienda usada: impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

En Baleares, el ITP de un inmueble no se calcula con un solo porcentaje: se aplica la tarifa por tramos al valor total y el resultado da un «tipo medio» (texto refundido balear, art. 10.a):

Valor total desdeCuota íntegraResto de valor hastaTipo
0 €0 €400.000 €8 %
400.000,01 €32.000 €200.000 €9 %
600.000,01 €50.000 €400.000 €10 %
1.000.000,01 €90.000 €2.000.000 €12 %
2.000.000,01 €210.000 €en adelante13 %

Parcela para autopromoción: depende de quién venda

En la autopromoción compras primero la parcela y después contratas la obra. Cada parte tributa a su manera:

  • La parcela, si la vende una empresa o un profesional en su actividad: la venta de un solar edificable paga IVA al tipo general del 21 % (Ley del IVA, art. 90.Uno), porque la exención del artículo 20.Uno.20.º solo alcanza a los terrenos rústicos y no edificables. La escritura paga, además, AJD.
  • La parcela, si la vende un particular: no hay IVA y la operación paga ITP con la tarifa anterior (Ley del ITP y AJD, art. 7.5).
  • La construcción de la vivienda: paga el 10 % de IVA si la contratas directamente como promotor: «Las ejecuciones de obras […] consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas» (Ley del IVA, art. 91.Uno.3.1.º).

En cada operación de LLUM te diremos qué régimen corresponde a la venta. La carga final conviene que la calcule tu asesor fiscal con las cifras de tu compra.

Después de comprar: el impuesto anual del no residente

Si no resides en España y la villa es para tu uso, cada año pagas el impuesto sobre la renta de no residentes por una renta «imputada», aunque no la alquiles (Ley del IRNR, art. 13.1.h).

  • La renta imputada es un porcentaje del valor catastral: el 2 % con carácter general, o el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se han revisado en los términos que fija el artículo 85 de la Ley del IRPF, al que remite la Ley del IRNR (art. 24.5). La Agencia Tributaria publica qué porcentaje corresponde a cada ejercicio.
  • El tipo es del 24 % con carácter general, o del 19 % para los residentes en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria (Ley del IRNR, art. 25.1.a).
  • El devengo es el 31 de diciembre, y se declara con el modelo 210 (Agencia Tributaria).

Si compras a un vendedor no residente

En una reventa, si quien vende no reside en España, el comprador debe retener el 3 % del precio y pagarlo a Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor:

«Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada […]».Ley del IRNR, art. 25.2

Si has leído que cambia la renta imputada en 2027

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, cambiaba la renta imputada del IRPF a partir de 2027 por una escala del 1,1 % al 3 %. El Congreso no lo convalidó y quedó derogado el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526), así que esos cambios no se aplican.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, BOE) — arts. 20.Uno.20.º y 22.º, 90.Uno y 91.Uno
  2. Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD (BOE) — arts. 7.5 y 31.2
  3. Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (BOE) — arts. 10, 15, 17 y 17 bis
  4. Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE) — arts. 13.1.h), 24.5 y 25
  5. Ley 35/2006, del IRPF (BOE) — art. 85
  6. Agencia Tributaria: renta imputada de inmuebles urbanos de uso propio (no residentes)
  7. Resolución de 2 de octubre de 2026, de derogación del Real Decreto-ley 26/2026 (BOE)

Artículo informativo, redactado a partir de la normativa vigente en la fecha de revisión. No sustituye el asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal para tu caso concreto.

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